PICO Y PLACA SANTA MARTA 2025
Medida de pico y placa aplicada a vehículos particulares:
- Aplica: Lunes a viernes
- No Aplica: Sábados, domingos y festivos
- Horario: 7:00 a.m. a 9:00 a.m., 11:30 a.m. a 2:00 p.m., y 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
Medida de pico y placa para vehículos de servicio público especial:
- Aplica: Lunes a Viernes
- No Aplica: Sábado, domingos y festivos
- Horario: 7:00am a 11:59pm
Digitos restringidos según el día de la semana aplicado a los vehículos particulares y a los de servicio público especial.
DÍA | DÍGITO |
---|---|
LUNES | 1 Y 2 |
MARTES | 3 y 4 |
MIERCOLES | 5 y 6 |
JUEVES | 7 y 8 |
VIERNES | 9 y 0 |
MOTOCICLETAS: Actualmente en la ciudad de Santa Marta, la medida de pico y placa para vehículos tipo motocicletas esta suspendida debido a la no renovación del decreto correspondiente .
TAXIS: La medida de pico y placa aplicada para los vehículos de servicio público individual (taxis), tiene un sistema rotativo en el cual de lunes a jueves es aplicado a dos placas según su terminación y la asignación para no circular . Los días viernes y sábados solo aplica a una placa según su asignación.
- Aplica: De lunes a sábados
- No Aplica: Domingos y festivos
- Horario: 7:00am a 7:00pm
EXEPCIONES
- Vehículos de turistas están exentos el día de su llegada si presentan el comprobante del último peaje pagado fuera del perímetro urbano.
- Vehículos de servicio diplomático o consular.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de uso exclusivo de Senadores, Representantes a la Cámara, de organismos de control como la Procuraduría, Contraloría, entre otros
- Vehículos particulares adaptados para el servicio de personas con discapacidad.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos blindados.
- Vehículos de enseñanza, de residuos hospitalarios, Vans para transportar merancias, insumos o productos perecederos.
- Vehículos automotores híbridos e impulsados por motores eléctricos.
- Vehículos operadores de servicios públicos.
Entre otros.
RECOMENDACIÓN LEGAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO VEHÍCULAR
Desde Colpyp recomendamos a todos los conductores y propietarios de vehículos automotores en Colombia dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). Es obligatorio portar y mantener vigente la documentación reglamentaria del vehículo, especialmente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, los cuales son requisitos legales para la circulación en el territorio nacional.
La omisión o vencimiento de cualquiera de estos documentos constituye una infracción de tránsito. De acuerdo con el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, circular sin alguno de estos requisitos puede acarrear una sanción económica equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), además de la inmovilización inmediata del vehículo. Por tanto, instamos a todos los ciudadanos a cumplir con estas obligaciones legales, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar la seguridad vial y proteger la vida en la vía.
Más información:
Para más información lo invitamos a consultar la página oficial de la Alcaldia de Santa Marta y la Secretaria de Movilidad Multimodal y Sostenible.
Alcaldia de Santa Marta Secretaria de Movilidad
Contacto: coreo electronico: transito@santamarta.gov.co